Instructivo General – Presidencia de la República

Montevideo, 4 de mayo de 2020

En virtud de la situación de emergencia sanitaria nacional y de la necesidad de mantener la prestación de los servicios, conciliándolos con la nueva normalidad, lo cual implica la salvaguarda de la salud pública, se entiende pertinente realizar las siguientes recomendaciones a efectos del retorno a las tareas regulares dentro del estado, tanto sea Administración Central, Organismos del 220 y 221 de la Constitución de la República y las personas públicas de derecho privado.

1- Se deberá asegurar la prestación de la totalidad de los servicios, haciendo hincapié en el cumplimiento de las pautas sanitarias impartidas por el Ministerio de Salud Pública las que se agregan en documento anexo;

2- En caso que un funcionario diera positivo de COVID 19, el lugar de trabajo será cerrado inmediatamente hasta proceder a su desinfección y hasta que el Ministerio de Salud Pública autorice su reapertura.

3- En el retorno a la prestación de tareas de manera presencial se deberá evitar la aglomeración de personas para lo cual, siempre que el servicio lo permita, deberán implementarse regímenes especiales de atención al público u horarios de trabajo. A vía de ejemplo, se podrán prever regímenes de turnos rotativos, horarios de inicio y finalización de la jornada laboral escalonados u otros sistemas a efectos de contemplar las normas de distanciamiento dentro de los lugares de trabajo y, a la vez, contribuir a espaciar la circulación de personas en el sistema de transporte público. Dentro de oficinas y demás lugares cerrados, deberá mantenerse siempre una distancia mínima de 2 metros entre posiciones de trabajo, ventilar los ambientes de manera regular, al menos una vez por hora y usar tapabocas todo el tiempo, cuando el lugar se encuentre cerrado. A su vez, cuando se haga uso de ascensores, quienes viajen deben hacerlo con tapaboca y no deben haber más de 2 personas juntas dentro del mismo.

4- El espacio mínimo por cada dos trabajadores deberá ser de 10 mt2, salvo que exista separación física dentro de la sala.

5- Se deberán respetar estrictamente las distancias y medidas de prevención cuando se utilizan espacios comunes tales como cafeterías, salones de comer o cocinas.

6- Cuando se deban realizar reuniones, se deberá, además de las medidas de protección personal, respetar los espacios mínimos y la ventilación de la sala.

7- Se deberá reforzar especialmente la higienización de los baños y vestuarios. En el caso de los baños su limpieza regular deberá realizarse, al menos, una vez por hora. La desinfección deberá ser total en cada ocasión. Si el gabinete higiénico es de alto tránsito, su limpieza deberá ser más frecuente.

8- En la atención al público se deberán adoptar medidas para la seguridad de los funcionarios y de las personas consultantes. Se exigirá el uso obligatorio de tapaboca para los usuarios y público en general que concurren de forma presencial. Se deberá considerar la utilización de barreras físicas según las características de las tareas (ej. mamparas de materiales transparentes o protección facial, cintas separadoras para establecer la distancia, comunicación visual en el piso en lugares donde se realizan filas).

9- Las mujeres embarazadas, las personas mayores de 65 años y aquellas menores a esa edad especialmente susceptibles, por tener las patologías o comorbilidades detalladas en el ANEXO 1 de las recomendaciones de buenas prácticas sanitarias del MSP adjuntas, o las que éste dicte en el futuro, quedarán eximidas de tareas presenciales y, en la medida de lo posible, se le asignarán tareas a través de la modalidad de teletrabajo, en actividades individuales, así como en reuniones por medios electrónicos.

10- Las dependencias procurarán organizar y profundizar en la mayor medida posible los trámites a distancia, sea vía telefónica, sitios web o correo electrónico, dando la mayor difusión pública de esta posibilidad.

11- Se deberán extremar los cuidados manteniendo la higiene de los lugares de trabajo, disponiendo de jabón para el lavado de manos en los baños.

12- En las reparticiones habrá alcohol en gel para que toda persona que tenga acceso al Organismo puede utilizarlo. Cada persona que ingresa debe previamente frotarse las manos con alcohol en gel.

13- Las dependencias proveerán tapabocas u otros elementos de seguridad para aquellos funcionarios cuya tarea implique un contacto con terceros que eleve su riesgo, según las tareas que deban desempeñar.

14- Se deberá procurar la mayor ventilación natural posible en las oficinas.

15- El mantenimiento de los filtros de los aires acondicionados y de los secamanos, si aplicara, deberá ser regular la verificación de su correcto estado.

16- Se procurará evitar los relojes de marcación biométrica, habilitando la marca por medio de tarjeta magnética, aplicaciones con sistema de georeferenciación, reconocimiento facial, o cualquier otro medio idóneo que no implique el contacto físico consecutivo de varios funcionarios.

17- Se deberán minimizar las reuniones presenciales, y en caso extremo necesario, mantener la distancia recomendada de dos metros entre personas, evitando los saludos tradicionales.

18- Deberán permanecer en el hogar bajo cuarentena aquellos funcionarios que hayan sido diagnosticados con COVID-19 y los funcionarios con certificación médica en virtud de haber estado en contacto directo con pacientes diagnosticados con COVID-19, mientras no se le practique el test respectivo.

19- Los funcionarios que retornen a Uruguay tras haber visitado o estado en tránsito recientemente en los países de riesgo según la lista actualizada por el MPS y SINAE, no podrán regresar a su trabajo hasta no completar el período de cuarentena o haber sido descartada la enfermedad. En caso que su viaje no haya sido ordenado por la propia administración, el funcionario mientras esté sin poder concurrir podrá solicitar licencia reglamentaria.

20- Aquellos funcionarios que presenten síntomas relacionados con enfermedades respiratorias deberán permanecer en sus hogares y comunicarse con su prestador de salud o, si lo hubiere, también podrá hacerlo con el centro de medicina ocupacional de su organismo, no pudiendo concurrir al lugar de trabajo hasta su diagnóstico. Los funcionarios para los cuales se haya dispuesto la cuarentena requerirán de certificación médica. Se considerará licencia por enfermedad el período que se encuentren en domicilio, hasta tanto no se confirme la ausencia de enfermedad.

21- Los trabajadores contratados por empresas privadas que presten servicios en dependencias públicas, deberán seguir las indicaciones dispuestas por el MSP, pero le caben las mismas restricciones que las aquí dispuestas.

22- Aquellos servicios que sean esenciales, de orden público, o todo aquel requerido en el marco de la emergencia sanitaria nacional, estará a lo dispuesto por su respectivo jerarca.

23- En caso de ser necesario, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de Servicios de Salud del Estado brindará la capacitación adicional necesaria en la materia.

24- El presente instructivo fue elaborado siguiendo las recomendaciones de los expertos, habiendo sido informada y estando de acuerdo, la Confederación de Funcionarios del Estado.

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“Se hizo justicia”

“SE HIZO JUSTICIA”
Jueves, 14 Febrero 2019 22:22
“Se hizo justicia”
Luego de casi dos años de iniciado su reclamo, Hugo Leites, el peón golpeado a rebencazos por el capataz del establecimiento rural en el que trabajaba, obtuvo un fallo favorable en su reclamo de indemnización. “Se hizo justicia” sentenció Marcelo Amaya, dirigente de la Unión Nacional de Asalariados, Trabajadores Rurales y Afines (Unatra) en diálogo con el Portal del PIT-CNT. Según explicó Amaya, el hecho que un trabajador rural pueda acudir a la justicia y reclamar por sus derechos laborales, el cobro de horas extra y todo lo que le ampara la ley, “ahora es posible porque hay una realidad que es distinta a la que teníamos antes, unos años atrás era impensado que un peón rural reclamara sus derechos”. En este sentido, agregó que los avances y conquistas sindicales y sociales han sido posibles mediante la lucha. Si bien cuando Hugo Leites denunció públicamente la agresión que sufrió no pertenecía a la Unatra ni estaba sindicalizado, la central brindó su respaldo sin reparos. “El PIT-CNT apoyó con asesoramiento jurídico” en un espacio de la sociedad “en el que no es que sobren abogados que se anden pechando para salir a defender a trabajadores que reclaman” frente a los estancieros. “Algunos procesos son muy largos, como en este caso puntual de Hugo Leites que se extendió por unos dos años y lógicamente hay que buscar herramientas para que el trabajador no esté tan expuesto un tiempo tan largo porque sino cualquier ayuda será insuficiente”. Para el dirigente de la Unatra, es importante que los trabajadores rurales comprendan que las soluciones a los problemas siempre son colectivas y no individuales. Amaya sostuvo que a pesar que el trabajador Leites no estaba sindicalizado recibió el apoyo de la Unatra y el PIT-CNT “pero seguramente que en un proceso tan largo de dos años nunca alcanza y siempre es insuficiente porque el trabajador termina siendo privado de su legítimo ingreso por su fuente de trabajo” concluyó.

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