En virtud de la situación de emergencia sanitaria nacional y de la necesidad de
mantener la prestación de los servicios, conciliándolos con la nueva normalidad, lo cual implica la salvaguarda de la salud pública, se entiende pertinente realizar las siguientes recomendaciones a efectos del retorno a las tareas regulares dentro del estado, tanto sea Administración Central, Organismos del 220 y 221 de la Constitución de la República y las personas públicas de derecho privado.
1- Se deberá asegurar la prestación de la totalidad de los servicios, haciendo
hincapié en el cumplimiento de las pautas sanitarias impartidas por el
Ministerio de Salud Pública las que se agregan en documento anexo;
2- En caso que un funcionario diera positivo de COVID 19, el lugar de trabajo
será cerrado inmediatamente hasta proceder a su desinfección y hasta que
el Ministerio de Salud Pública autorice su reapertura.
3- En el retorno a la prestación de tareas de manera presencial se deberá
evitar la aglomeración de personas para lo cual, siempre que el servicio lo
permita, deberán implementarse regímenes especiales de atención al público
u horarios de trabajo.
A vía de ejemplo, se podrán prever regímenes de turnos rotativos, horarios
de inicio y finalización de la jornada laboral escalonados u otros sistemas a
efectos de contemplar las normas de distanciamiento dentro de los lugares
de trabajo y, a la vez, contribuir a espaciar la circulación de personas en el
sistema de transporte público.
Dentro de oficinas y demás lugares cerrados, deberá mantenerse siempre
una distancia mínima de 2 metros entre posiciones de trabajo, ventilar los
ambientes de manera regular, al menos una vez por hora y usar tapabocas
todo el tiempo, cuando el lugar se encuentre cerrado.
A su vez, cuando se haga uso de ascensores, quienes viajen deben hacerlo
con tapaboca y no deben haber más de 2 personas juntas dentro del mismo.
4- El espacio mínimo por cada dos trabajadores deberá ser de 10 mt2, salvo
que exista separación física dentro de la sala.
5- Se deberán respetar estrictamente las distancias y medidas de prevención
cuando se utilizan espacios comunes tales como cafeterías, salones de
comer o cocinas.
6- Cuando se deban realizar reuniones, se deberá, además de las medidas de
protección personal, respetar los espacios mínimos y la ventilación de la
sala.
7- Se deberá reforzar especialmente la higienización de los baños y vestuarios.
En el caso de los baños su limpieza regular deberá realizarse, al menos, una
vez por hora. La desinfección deberá ser total en cada ocasión. Si el
gabinete higiénico es de alto tránsito, su limpieza deberá ser más frecuente.
8- En la atención al público se deberán adoptar medidas para la seguridad de
los funcionarios y de las personas consultantes. Se exigirá el uso obligatorio
de tapaboca para los usuarios y público en general que concurren de forma
presencial. Se deberá considerar la utilización de barreras físicas según las
características de las tareas (ej. mamparas de materiales transparentes o
protección facial, cintas separadoras para establecer la distancia,
comunicación visual en el piso en lugares donde se realizan filas).
9- Las mujeres embarazadas, las personas mayores de 65 años y aquellas
menores a esa edad especialmente susceptibles, por tener las patologías o
comorbilidades detalladas en el ANEXO 1 de las recomendaciones de
buenas prácticas sanitarias del MSP adjuntas, o las que éste dicte en
el futuro, quedarán eximidas de tareas presenciales y, en la medida de lo
posible, se le asignarán tareas a través de la modalidad de teletrabajo, en
actividades individuales, así como en reuniones por medios electrónicos.
10- Las dependencias procurarán organizar y profundizar en la mayor
medida posible los trámites a distancia, sea vía telefónica, sitios web o
correo electrónico, dando la mayor difusión pública de esta posibilidad.
11- Se deberán extremar los cuidados manteniendo la higiene de los
lugares de trabajo, disponiendo de jabón para el lavado de manos en los
baños.
12- En las reparticiones habrá alcohol en gel para que toda persona que
tenga acceso al Organismo puede utilizarlo. Cada persona que ingresa debe
previamente frotarse las manos con alcohol en gel.
13- Las dependencias proveerán tapabocas u otros elementos de
seguridad para aquellos funcionarios cuya tarea implique un contacto con
terceros que eleve su riesgo, según las tareas que deban desempeñar.
14- Se deberá procurar la mayor ventilación natural posible en las oficinas.
15- El mantenimiento de los filtros de los aires acondicionados y de los
secamanos, si aplicara, deberá ser regular la verificación de su correcto
estado.
16- Se procurará evitar los relojes de marcación biométrica, habilitando la
marca por medio de tarjeta magnética, aplicaciones con sistema de georeferenciación,
reconocimiento facial, o cualquier otro medio idóneo que no
implique el contacto físico consecutivo de varios funcionarios.
17- Se deberán minimizar las reuniones presenciales, y en caso extremo
necesario, mantener la distancia recomendada de dos metros entre
personas, evitando los saludos tradicionales.
18- Deberán permanecer en el hogar bajo cuarentena aquellos
funcionarios que hayan sido diagnosticados con COVID-19 y los funcionarios
con certificación médica en virtud de haber estado en contacto directo con
pacientes diagnosticados con COVID-19, mientras no se le practique el test
respectivo.
19- Los funcionarios que retornen a Uruguay tras haber visitado o estado
en tránsito recientemente en los países de riesgo según la lista actualizada
por el MPS y SINAE, no podrán regresar a su trabajo hasta no completar el
período de cuarentena o haber sido descartada la enfermedad. En caso que
su viaje no haya sido ordenado por la propia administración, el funcionario
mientras esté sin poder concurrir podrá solicitar licencia reglamentaria.
20- Aquellos funcionarios que presenten síntomas relacionados con
enfermedades respiratorias deberán permanecer en sus hogares y
comunicarse con su prestador de salud o, si lo hubiere, también podrá
hacerlo con el centro de medicina ocupacional de su organismo, no pudiendo
concurrir al lugar de trabajo hasta su diagnóstico. Los funcionarios para los
cuales se haya dispuesto la cuarentena requerirán de certificación médica.
Se considerará licencia por enfermedad el período que se encuentren en
domicilio, hasta tanto no se confirme la ausencia de enfermedad.
21- Los trabajadores contratados por empresas privadas que presten
servicios en dependencias públicas, deberán seguir las indicaciones
dispuestas por el MSP, pero le caben las mismas restricciones que las aquí
dispuestas.
22- Aquellos servicios que sean esenciales, de orden público, o todo aquel
requerido en el marco de la emergencia sanitaria nacional, estará a lo
dispuesto por su respectivo jerarca.
23- En caso de ser necesario, el Ministerio de Salud Pública y la
Administración de Servicios de Salud del Estado brindará la capacitación
adicional necesaria en la materia.
24- El presente instructivo fue elaborado siguiendo las recomendaciones
de los expertos, habiendo sido informada y estando de acuerdo, la
Confederación de Funcionarios del Estado.